38 ELCANO................ HERENCIA TESTADA pedro



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Pedro Lezama <pedro@pedrolezama.es>
Paraca:'víctor barañano','Bar Mayte','Luis de Lezama'
Lun., 20 abr. a las 11:02

Vamos a ver tengo la escritura y adjudicación de Herencia Testada, no encuentro la copia simple que me pides, pero la pediré, le abre dado alguien.
También te digo que yo no voy a hacer ninguna escritura, pues no es mi tema, para eso están los notarios.
Un saludo
Pedro


En contra de lo que popularmente se piensa, cuando una persona falla, sus bienes no pasan automáticamente a sus herederos. A pesar de que existe un testamento, e incluso se trata de un único heredero, el fallecimiento de una persona provoca que todos sus bienes y derechos se encuentren en un estado temporal de ausencia de titular que se denomina herencia yacente. Esta situación termina cuando los herederos aceptan la herencia, pasando a convertirse en propietarios de esos bienes. Mientras esto no se realice, los bienes no se integrarán en su patrimonio y por tanto no podrán venderlos, ni alquilarlos y en la mayoría de los casos tampoco podrán retirar dinero de las cuentas bancarias. En la práctica pueden darse muy diversas situaciones según exista o no testamento, contador partidor o albacea, haya o no legatarios…pero lo normal y lo recomendable, es que el heredero único, o bien todos los herederos de común acuerdo, acudan al notario conjunto para firmar una escritura de aceptación de herencia. Esta es la escritura en la que el heredero o herederos aceptan la herencia, describiendo los bienes y derechos del difunto, para adquirirlos e integrarlos en su patrimonio. 

Es distinta la adjudicación de herencia que la ACEPTACIÓN DE HERENCIA.
Pedro tu lo que tienes que hacer es la ACEPTACIÓN DE HERENCIA. ¿La has hecho? Luis tu que dices. Tiene que hacer Pedro la ACEPTACIÓN de herencia. Un saludo Víctor




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