ELCANO 38
En el borrador escritura,tenemos que poner entre otras cosas, la descripción de la lonja y los datos de los propietarios, así como entregar la NOTA SIMPLE del registro de la propiedad y el DOCUMENTO de pago o de deudas a la comunidad.
En la nota simple pone que Patxo es dueño de 1/6 de la lonja, y como ha fallecido y no puede firmar la venta, pues esta no se puede realizar.
Y Pedro, hasta que no aceptes la herencia y sea dueño, tampoco puedes firmar la venta de este 1/6 de Patxo . Bueno firmar si puedes, pero (creo yo) que no vale para nada mas que para intentar engañar a la gente.
Se aporta a este contrato(dice el contrato de arras) escritura de aceptación de herencia suscrita el 14 de noviembre de 2.019 por D.Pedro Lezama, ante el notario de Madrid, Don Fernando Sanchez-Artoja Bonilla con el número 2.183 de su protocolo. Yo no he visto que se haya aportado esa escritura al contrato?, pero en todo caso, ya esta firmada? ya está entregada al notario y pasada por el registro de la propiedad?, pues entonces nada de nada. Pero si ademas lo dice el propio CONTRATO se encuentra pendiente la aceptación formal de la herencia ante Fedatario Publico e inscripción de la titularidad de dicha sexta parte en el Registro de la propiedad.
EL CONTRATO DE COMPRA VENTA CON ARRAS dice
"Todos en su propio nombre y derecho, y ademas D. Pedro Lezama, actúa en este acto en nombre y representación de su hermano D. Francisco Lezama, en su calidad de único heredero de los bienes del finado, dado que se encuentra pendiente la aceptación formal de la herencia ante Fedatario Publico e inscripción de la titularidad de dicha sexta parte en el Registro de la propiedad.
Se aporta a este contrato escritura de aceptación de herencia suscrita el 14 de noviembre de 2.019
por D.Pedro Lezama, ante el notario de Madrid, Don Fernando Sanchez-Artoja Bonilla con el número 2.183 de su protocolo."
Todo esto para decirte Pedro que si quieres vender como siempre has dicho y sigues diciendo , no es posible si no aceptas la herencia y tu o el notario la paseis por el Registro de la propiedad.
Si no quieres vender, dilo, estas en tu derecho de vender o no vender; ahora lo que no hay derecho es que no aceptes la herencia y no la pases por el registro y después nos digas que tu si quieres
vender.Eso no es de recibo.
De entrada el artículo 1005 del Código Civil señala: “Cualquier interesado que acredite su interés en que el heredero acepte o repudie la herencia podrá acudir al Notario para que éste comunique al llamado que tiene un plazo de treinta días naturales para aceptar pura o simplemente, o a beneficio de inventario, o repudiar la herencia. El Notario le indicará, además, que si no manifestare su voluntad en dicho plazo se entenderá aceptada la herencia pura y simplemente”.
De manera que si uno de los llamados no acepta ni repudia, tienen la posibilidad de acudir al Notario para que le interpele mediante un acta de notificación y requerimiento de las previstas en los artículos 202 y siguientes del Reglamento Notarial.
Los interesados pueden acudir al Notario, éste notificará y requerirá al heredero en conflicto, y desde dicho momento, en el plazo de treinta días naturales pueden ocurrir tres cosas:
a) Acepta puramente el requerido o a beneficio de inventario
b) Renuncia
c) No hará nada, en cuyo caso se entenderá que ha aceptado puramente.
Contando con el lapso de nueve días del artículo 1004 del Código Civil, todo el procedimiento no debería durar más de dos meses, en función de la carga de trabajo de la Notaría.
Una vez finalizado, se habrá puesto fin a la yacencia de la herencia.
Yo soy un interesado pero todavía no tengo interés, cuando lo tenga acudiré al notario.
Un saludo. Víctor
Un saludo. Víctor
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